REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
C.R.A. “LAS CAÑADAS”
Aprobado por el Consejo Escolar
el día 10 de marzo de 2008
0. Introducción
1. Organización del funcionamiento y cauces de participación.
1.1. Órganos de gobierno unipersonales.
1.2. Órganos de gobierno colegiados.
1.2.1. El consejo escolar y sus comisiones.
1.2.2. El claustro.
1.3. Órganos de coordinación docente.
1.3.1. Equipos de Ciclo. Coordinadores.
1.3.2. Equipos de Especialistas.
1.3.3. La comisión de coordinación pedagógica.
1.3.4. El tutor.
1.4. Participación de los alumnos.
1.5. Cauces de participación de los padres.
1.5.1. Individualmente.
1.5.2. Asamblea de padres de grupo.
1.5.3. Asamblea de padres de localidad.
1.5.4. Asociaciones de padres y madres de alumnos (AMPAS)
2. Derechos y deberes de los diversos miembros de la comunidad educativa.
2.1. Maestros.
2.2. Alumnos. (Ver 4.2.)
2.3. Padres y tutores legales.
2.4. Personal de administración y servicios.
3. Regulación de las actividades académicas.
3.1. Referidas al alumnado.
3.1.1. Puntualidad y retrasos.
3.1.2. Faltas de asistencia. Su justificación.
3.1.3. Consecuencias de las faltas de asistencia: Plan de Absentismo.
3.1.4. Regulación de pruebas, exámenes y trabajos.
3.1.5. Alumnos con “asistencia esporádica”.
3.2. Referidos al profesorado.
3.2.1. Ausencias del profesorado: comunicado. Criterios de sustitución.
3.2.2. Vigilancias de recreos.
3.2.3. Asistencia a actividades de formación.
3.3. Recursos materiales y utilización de espacios.
3.3.1. Recursos materiales.
3.3.2. Utilización de espacios.
3.4. Medidas de higiene y respeto a los bienes, medios, instalaciones y mobiliario.
3.5. Desplazamiento a instalaciones deportivas de las localidades.
4. Regulación de la convivencia.
4.1. Plan de Convivencia.
4.2. Derechos y deberes de los alumnos:
§ Principios generales.
§ Derechos.
§ Deberes.
§ Implicación de la familia.
4.3. De la convivencia:
§ Distribución de las competencias.
§ Instrumentos para favorecer la convivencia.
4.4. De la disciplina:
§ Disposiciones generales.
§ Acciones inmediatas.
§ Conductas contrarias a las normas de convivencia.
§ La mediación.
§ Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
5. Actividades complementarias y extraescolares.
5.1. Convivencias.
5.2. Salidas al entorno próximo.
5.3. Salidas didácticas.
6. Actuación ante situaciones de emergencia. Plan de Evacuación.
7. Revisión del RRI.
0. Introducción.
La Comunidad Educativa del C.R.A. “Las Cañadas” está formada por todas las personas que intervienen en el centro y que pretenden la consecución de los objetivos planteados en el Proyecto Educativo.
Como todo grupo humano en el que sus miembros interrelacionan, la existencia de unas normas de funcionamiento y conducta comunes, el conocimiento que sus miembros tengan de ellas, la aceptación de las mismas y la continua adaptación a sus necesidades serán la garantía de que los conflictos no impidan una evolución normal en su desarrollo.
Este documento pretende ser la referencia en la cual cualquier persona que pertenezca a este grupo o se incorpore a él pueda conocer su organización, los cauces de participación de sus componentes, los derechos y deberes de todos ellos, la regulación de la vida académica y social... y todos aquellos aspectos que hagan de esta Comunidad Educativa un grupo activo y seguro.
1. Organización del funcionamiento y cauces de participación.
1.1. Órganos de gobierno unipersonales.
El Equipo Directivo está formado por los tres órganos de gobierno unipersonales del C.R.A.: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Trabajarán de forma coordinada y sus funciones son las reflejadas en el Artículo 25.2 del R.O.C. y el artículo 131 de la LOE.
El Director:
La elección de Director/a se realizará según las Órdenes que anualmente dicta la Consejería de Educación por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Sus competencias aparecen en el Artículo 31 del R.O.C. y el 132 de la LOE.
El Jefe de Estudios:
Sus competencias aparecen en el Artículo 34 del R.O.C.
El Secretario:
Sus competencias aparecen en el Artículo 35 del R.O.C.
1.2 . Órganos de gobierno colegiados.
1.2.1. El consejo escolar y sus comisiones.
La composición del Consejo Escolar del C.R.A. “Las Cañadas” será:
- El Director, que será su presidente.
- El Jefe de Estudios.
- El Secretario, con voz, pero sin voto.
- Cinco representantes de los maestros.
- Cinco representantes de los padres de alumnos.
- Un representante de los Ayuntamientos.
El Artículo 126 de la LOE regula su composición y funcionamiento. Sus competencias aparecen en el Artículo 21 del R.O.C. y el 127 de la LOE.
Toda la normativa legal general referida a la elección de sus componentes, su renovación, la sustitución de algunos miembros, el proceso electoral y otros aspectos se recoge en la Sección 1ª del Capítulo II del R.O.C.
Designación del representante del Ayuntamiento:
Al comienzo de cada curso escolar, se le nombrará tras la designación realizada por el Ayuntamiento correspondiente, siguiendo el orden alfabético comenzando por la localidad de Aguilafuente y terminando por Zarzuela del Pinar. En el momento de elaborar este documento (curso 2007/2008), el representante actual en el Consejo Escolar es el del Ayuntamiento de Escalona del Prado.
La duración de su representación es de un curso escolar. En caso de no designar ningún representante el Ayuntamiento correspondiente, este sector quedará sin él hasta el siguiente curso, en el que se seguirá el orden establecido, pasando al siguiente pueblo.
Comisiones del Consejo Escolar:
Dentro del Consejo Escolar se constituirán las siguientes Comisiones:
- Comisión de Convivencia.
Su composición y normas de funcionamiento están reflejadas en el Plan de Convivencia del Centro.
1.2.2. El claustro.
Constituido por todo el profesorado del Centro con nombramiento en el mismo, sus competencias y funcionamiento están regulados en la Sección 2ª del Capítulo II del R.O.C. y 129 de la LOE.
Reuniones informativas:
Además de las reuniones preceptivas de Claustro y de aquellas otras que de modo extraordinario pudieran convocarse, en el día asignado a las reuniones de coordinación de C.R.A., los miembros del Claustro participarán en una reunión que, con carácter esencialmente informativo, tendrá por objeto mantener actualizado al conjunto de los maestros en aquellos aspectos que hayan surgido a lo largo de la semana así como el análisis de la actividad y la realización de las propuestas que se crean convenientes para su tratamiento, excluyendo las que deben tratarse en Reuniones de Claustro como tal.
Una vez finalizada la reunión de carácter informativo darán comienzo las reuniones fijadas en el calendario de trabajo (reuniones de ciclo y por áreas, grupos de formación, elaboración y desarrollo de proyectos, etc)
1.3. Órganos de coordinación docente.
1.3.1. Equipos de Ciclo. Coordinadores.
En nuestro centro se forman los siguientes Equipos:
· Equipo de Educación Infantil.
· Equipo de 1er. Ciclo de Educación Primaria.
· Equipo de 2º. Ciclo de Educación Primaria.
· Equipo de 3er. Ciclo de Educación Primaria.
· Equipo de 1er. Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Composición:
Cada Equipo de Ciclo estará compuesto por los Tutores con alumnos del ciclo correspondiente. Cuando un Tutor tenga alumnos de varios Ciclos, se adscribirá en aquel en el que tenga el mayor número.
Los maestros especialistas y no tutores se adscribirán al Ciclo en el que impartan mayor número de clases o donde realice mayor número de apoyos. El Equipo Directivo procurará que el número de componentes de los Ciclos sea similar.
Sus funciones son las recogidas en el Artículo 39 del R.O.C.
Coordinadores:
Su designación, competencia y cese están regulados por los Artículos 40, 41 y 42, respectivamente del R.O.C.
Para realizar la propuesta al Director, los Ciclos podrán fijar criterios propios, que previamente serán aprobados por el Claustro y con el visto bueno del Equipo Directivo.
1.3.2. Equipos de Especialistas.
Los especialistas de las áreas de Educación Física e Inglés constituirán equipos para tratar temas propios de sus asignaturas.
Los especialistas de Audición y Lenguaje, Educación Compensatoria y Pedagogía Terapéutica constituirán el Equipo de Atención a la Diversidad.
Si en algún momento existieran otros grupos de especialistas, constituirían el correspondiente equipo.
Estos equipos se reunirán cuando tengan asuntos que tratar en el horario destinado a reuniones de Ciclo. Cuando no tengan temas específicos que tratar se integrarán en el Equipo de Ciclo del que forman parte.
1.3.3. La comisión de coordinación pedagógica.
Composición:
· El Director.
· El Jefe de Estudios.
· Los Coordinadores de los cinco Ciclos.
· El orientador del E.O.E.P. de Segovia que realiza su trabajo en el Centro.
· El Coordinador del Equipo de Atención a la Diversidad.
Actuará como Secretario el miembro de menor edad.
Funciones:
La establecidas en el Artículo 44 del R.O.C.
Reuniones:
Se procurará anualmente confeccionar un calendario de reuniones en el horario lectivo previo a las reuniones de Ciclo, para que la información llegue a los mismos del modo más inmediato posible.
El orden del día se fijará la semana previa al día de reunión. La convocatoria donde se detalle el orden del día se hará llegar a los miembros de la CCP del modo más rápido y eficaz posible (preferentemente a través del correo electrónico y en papel).
Se establecerá un turno para que cada uno de los miembros ejerza el papel de moderador de las reuniones. Su cometido principal será el de velar por el cumplimiento del orden del día dentro del horario establecido.
El Secretario anotará las conclusiones que se alcancen al tratar cada uno de los puntos y las incluirá en la correspondiente acta. Ésta se tomará como base para elaborar el orden del día siguiente.
1.3.4. El tutor.
Su designación y funciones están reguladas por los Artículos 45 y 46 del R.O.C.
Para la designación de las tutorías, el Director tendrá en cuenta la antigüedad en el Centro del profesorado.
En casos de necesidad organizativa podrá alterarse el orden señalado anteriormente, para asignar directamente alguna tutoría.
1.3.5. Participación de los alumnos.
Los Tutores designarán las funciones que desarrollen sus alumnos en el aspecto organizativo del aula; para ello, en los casos que considere oportuno podrá nombrar encargados de diferentes tareas.
1.4. Cauces de participación de los padres.
1.4.1. Individualmente.
Se centrará en el proceso educativo de sus hijos. Para ello, colaborará con el Tutor y el resto del profesorado en aquellos aspectos que se le demanden.
Cuando los (padres/madres) consideren la necesidad de transmitir a los maestros algún tipo de información, lo canalizaran siempre a través del Tutor o del maestro implicado. Las entrevistas se realizarán en las horas semanales destinadas a tal fin; siempre que sea posible se solicitará previamente la realización de las mismas, en casos de extrema necesidad se podrán desarrollar fuera de este horario y en ningún caso se realizarán en horario lectivo ni dentro de las aulas con alumnos presentes.
1.4.2. Asamblea de padres de grupo.
La constituyen el conjunto de los padres de alumnos que comparten el mismo grupo o aula.
Al menos una vez al trimestre, preferentemente al comienzo de estos períodos, serán convocados por el Tutor para tratar temas de interés general. Podrán ser convocados en aquellos otros momentos que se consideren precisos.
Cuando desde el grupo de padres surja la necesidad de realizar una reunión para tratar temas educativos de sus hijos en el Colegio, podrán solicitarlo por escrito; dicha solicitud deberá estar firmada, al menos, por la mayoría simple de los padres. En caso de llegar a realizarse este tipo de reunión, todos los padres de la asamblea de grupo serán convocados con la antelación suficiente, en la fecha y hora que garantice la mayor asistencia posible.
1.4.3. Asamblea de padres de localidad.
Las forman el conjunto de los padres de los alumnos que estudian en cada una localidad de las localidades del C.R.A., independientemente de su localidad de residencia.
Serán convocadas por el Equipo Docente de su localidad o el Equipo Directivo, cuando sea necesario tratar algún tema educativo o de interés general.
Por demanda de la Asamblea de padres se podrán solicitar las reuniones necesarias, siguiendo el proceso señalado para la Asamblea de grupo.
1.4.4. Asociaciones de padres y madres de alumnos (AMPAS)
Podrán realizar aquellas actividades para las que han sido constituidas y que vienen recogidas en el artículo 55 del R.O.C., respecto a su participación en la actividad del Centro
2. Derechos y deberes de los diversos miembros de la comunidad educativa.
2.1. Maestros.
Todos los maestros tendrán derecho, además de lo expresado en el R.O.C., a :
1. Libertad de enseñanza, respetando las líneas marcadas en el P.E.C., los P.C.C. y este R.R.I.
2. Respeto a sus ideas, a su acción profesional y a su integridad personal y social.
3. Utilizar las distintas dependencias del Centro y el material que en él se encuentra, respetando las normas de uso fijadas en cada localidad.
4. Adquirir, con cargo al presupuesto del Centro, aquel material fungible que considere preciso para su tarea educativa en el aula, tras el conocimiento del resto del profesorado de su localidad, y en casos de material no fungible, del Equipo Directivo.
5. Participar, individualmente o con su grupo de alumnos, en las actividades extraescolares y/o complementarias aprobadas por el Consejo Escolar.
6. Recibir información de la vida del Centro y de los acuerdos tomados en los distintos Órganos de Gobierno del mismo.
7. Formar parte de los Órganos de Gobierno del Centro, mediante los procesos que marquen las normas oportunas para su elección.
Además de todo lo expresado en el R.O.C., los maestros tendrán el deber de:
1. Respetar y cumplir el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Atender a padres y alumnos y, en su caso, al ejercicio de la tutoría.
3. Evaluar con plena efectividad y objetividad el rendimiento escolar de los alumnos, de acuerdo con el proyecto curricular del centro, atendiendo a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos.
4. Utilizar los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de los contenidos escolares de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
5. Participar en los órganos colegiados y de coordinación docente del centro.
6. Tomar parte en las actividades de formación permanente y perfeccionamiento profesional.
7. Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas en interés de los alumnos y de la sociedad.
9. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
10. Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten designados por los órganos competentes de la Administración educativa.
2.2. Alumnos. (Ver 4.2.)
2.3. Padres y Tutores legales.
Derechos:
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación establece los siguientes principios:
a) Derecho que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en esa Ley.
b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Con carácter específico, los padres o tutores tienen derecho:
1. A que sus hijos reciban la formación más completa posible.
2. A ser informados de cualquier aspecto relacionado con la formación de sus hijos.
3. Ser oídos por el personal del Centro al expresar reclamaciones y sugerencias que crean oportuno formular a través de los cauces establecidos (Maestro- Tutor- Equipo Docente-Equipo Directivo, en este orden), guardando las normas de cortesía y respeto habituales.
4. Conocer las respuestas a sus peticiones y las explicaciones oportunas sobre las mismas.
5. Participar en el Consejo Escolar si fuera elegido para ello.
6. Recibir información directa respecto a cualquier incidencia que pudiera surgir con sus hijos.
Los padres tienen el deber de:
1. Colaborar con el Centro en todo lo que esté relacionado con la educación de sus hijos, siempre que no haya causa que lo impida.
2. Proporcionar a sus hijos el material necesario para que la labor educativa pueda ser eficiente.
3. Acudir al Centro siempre que se demande su presencia.
4. Informar al Centro de las posibles deficiencias de sus hijos y el tratamiento que requiere. Comunicarán igualmente aquellos aspectos relacionados con la salud de sus hijos que hayan variado desde su ingreso en el Centro; para ello cumplimentarán una hoja de recogida de datos de este tipo que se les proporcionará al comienzo de cada curso.
5. Procurar que sus hijos asistan a clase con regularidad, puntualidad, aseo debido y con los útiles necesarios para un desarrollo normal de la actividad discente. En caso de ausencias, deberán justificar las causas de las mismas del modo que se fija en el artículo 3.1.2. de este R.R.I..
6. Respetar el horario establecido para entrevistas con el Equipo Directivo, tutores y maestros.
7. Dispensar el debido respeto al personal del Centro, fomentando la armonía entre sus hijos y el resto de la Comunidad Educativa y participar activamente para lograr una convivencia adecuada.
8. Acoger receptivamente las comunicaciones relacionadas con la formación educativa de sus hijos y resto de las actividades escolares.
9. Comunicar con antelación las ausencias de sus hijos, tanto en jornadas completas como en ocasiones en las que acudirán a recogerlos para ausentarse temporalmente.
3. Regulación de las actividades académicas.
3.1. Referidas al alumnado.
3.1.1. Puntualidad y retrasos.
Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad en las entradas, tanto en las sesiones de mañana como de tarde.
En caso de que lleguen tarde al colegio, se incorporarán inmediatamente a su clase procurando interferir lo menos posible en la actividad que estén realizando el resto de sus compañeros.
Si el retraso se debe a que ha asistido a consulta médica, deberá traer un escrito de sus padres o tutores explicando tal circunstancia (servirá una comunicación oral, de forma que no interfiera en la actividad lectiva).
Si la vuelta al colegio o la salida del mismo se va a hacer en momentos próximos al recreo, se esperará a él.
La impuntualidad o retrasos reiterados serán motivo de apercibimiento al alumno y a las familias por parte del Tutor y éste podrá adoptar las medidas correctivas que considere oportunas para solucionar esta situación.
3.1.2. Faltas de asistencia. Su justificación.
Cuando esté prevista la ausencia, se lo comunicarán al Tutor con la debida antelación. Si fuese debida a una enfermedad que curse durante varios días, los padres o tutores se lo harán saber al Tutor para que éste organice, si fuera posible, su atención educativa durante su ausencia.
Se considerará que una ausencia es justificada por:
- Enfermedad del alumno.
- Enfermedad de algún miembro de la familia que trastoque la dinámica habitual de la misma (hospitalización de padres, hermanos, etc.)
- Fallecimiento de algún familiar.
- Visita médica u hospitalización.
Por tanto, no se considerarán faltas justificadas, y por tanto deberán evitarse siempre, ausencias como: vacaciones familiares en periodo lectivo, días posteriores a las fiestas locales, etc.
Tras la ausencia del alumno, los padres o tutores la justificarán haciendo llegar al Tutor. Siempre que se deba a enfermedad del alumno, se acompañará, si fuera posible, de un justificante emitido por el médico que le atiende.
El Tutor se encargará de registrar las faltas en el parte mensual de su clase y lo hará llegar antes del día 3 del mes siguiente a la Secretaría del Centro.
3.1.3. Consecuencias de las faltas de asistencia: Plan de Absentismo.
Cuando un alumno falte a clase de manera no justificada o justificada incorrectamente se aplicará el siguiente protocolo:
1.- Ante la 1ª falta injustificada, el Tutor se pondrá en contacto con los padres para informarse de de la causa de la no asistencia y pedir justificantes si fuera necesario. Si lo considerase oportuno podría entrevistarse con el alumno y/o los padres.
En el caso de faltar 4 días o más de manera no justificada o si se considera que el alumno se encuentra en situación de riesgo de absentismo, sin agotar esas 4 faltas, el Tutor lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo y rellenará la ficha de Control de Alumnado Absentista.
2.- El Equipo Directivo notificará a la familia mediante un escrito certificado la falta de asistencia a clase de su hijo y se citará a la familia para informarle de las repercusiones que su conducta absentista puede tener para él y su familia.
Si la conducta absentista persiste, el Director lo comunicará al Trabajador Social del EOEP de Segovia para intervenir con un plan de actuación diseñado para la familia, el alumno y el Centro.
El Centro enviará cada mes a la Dirección Provincial de Educación de Segovia la ficha de control de absentismo.
3.1.4. Regulación de pruebas, exámenes y trabajos.
Tomando como base la ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria, los Tutores y los distintos maestros especialistas realizarán una evaluación inicial de los alumnos al comenzar, al menos, el ciclo, siendo preferible que se realice al comienzo de cada curso.
La evaluación tendrá un carácter continuo. Para ello, además de la evaluación del trabajo diario en clase, se podrán aplicar aquellas pruebas que cada maestro considere oportunas. Se aplicarán preferentemente en los cursos superiores (2º y 3er ciclos de Primaria y ESO). Servirán para tener una prueba escrita de los logros alcanzados por el alumno, pero no serán el único indicador utilizado en la calificación de los alumnos.
Como complemento al trabajo de clase, se podrá solicitar que los alumnos realicen otros en casa, bien para desarrollar el comenzado en clase o para completar el que no hayan realizado en su momento en el aula. Se procurará una comunicación continua entre el equipo docente de cada grupo para asegurar la coordinación y distribución racional del número de actividades encomendadas a los alumnos.
La cantidad de tareas podrá ir en aumento en función de la edad de los alumnos y se adaptará en todo momento a sus características: tipo de tareas, cantidad de las mismas, grado de exigencia, etc.
3.1.5. Alumnos con “asistencia esporádica”.
Se designan en esta categoría aquellos alumnos que por alguna circunstancia excepcional pasan una temporada en alguna de las localidades del CRA y son llevados al colegio para permanecer en él durante este tiempo.
Tendrán el derecho de asistir a clase y recibir la educación que les corresponda según su edad y nivel de escolarización.
Desde el primer momento de su permanencia en las dependencias escolares se atendrán a las normas que rigen la convivencia y la vida del centro.
Los familiares del alumno cumplimentarán una matrícula provisional; en ella harán constar, además de los datos de identificación necesarios, todos aquellos aspectos que consideren que pueden facilitar su integración y su atención educativa. Se requerirá del centro de origen un informe para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza.
Igualmente, estarán obligados a aportar aquel material que se les demande desde el colegio.
3.2. Referidos al profesorado.
3.2.1.Ausencias del profesorado: comunicado.
Cuando un maestro falte al colegio durante un periodo igual o superior a una hora deberá justificar su ausencia del siguiente modo:
- Si es una ausencia imprevista (indisposición, circunstancia excepcional propia o de un familiar, etc.) y de la cual no ha podido dar aviso con antelación al Equipo Directivo, se rellenará el documento correspondiente mediante el que se declarará bajo su responsabilidad el tiempo que se ha faltado y las circunstancias que ocasionaron su ausencia. Se adjuntarán aquellos documentos que se estimen necesarios para justificar su falta.
- Cuando se conozca con antelación que se va a faltar, se rellenará el documento de comunicación de ausencia. Igualmente, una vez reincorporado al trabajo, se adjuntarán los justificantes precisos.
En ambos casos se informará de las faltas tanto al Equipo Directivo como a los maestros de las localidades a las que afecte la ausencia.
Los comunicados escritos, así como los justificantes se entregarán al Jefe de Estudios en el menor tiempo posible y siempre antes de terminar el mes en el que se faltó.
3.2.2.Criterios de sustitución.
Cuando se produzca una ausencia circunstancial, o una baja que no haya sido cubierta por un maestro sustituto enviado por la dirección provincial se procederá del siguiente modo:
· En colegios de más de dos unidades los compañeros asumirán el grupo de alumnos del maestro que falte con las siguientes prioridades:
- Los maestros que tuvieran horas de coordinación o biblioteca se harían cargo del grupo.
- Cuando se realicen apoyos individuales o a pequeños grupos, éstos no se llevarán a cabo, permaneciendo los alumnos en su clase y asumiendo el maestro encargado el grupo sin maestro. No se consideran en este caso los apoyos de A.L. o P.T., a no ser que los alumnos objeto de apoyo pertenezcan a estos grupos.
- Se desharán los posibles desdobles para atender al grupo sin maestro.
- Si no se pudiera solucionar con las medidas anteriores, y siempre con carácter excepcional y para periodos de tiempo muy limitados, se podrían repartir los alumnos para ser incorporados a otros grupos
·
En los centros de hasta dos unidades
ante la ausencia del tutor, los especialistas con clase en la localidad
asumirán a todos los alumnos. Lo mismo sucedería por parte del tutor ante la
ausencia del especialista.
Si no hubiera ningún maestro en alguna hora, se podría modificar el horario de algún maestro itinerante que imparta sus clases en esa localidad para que permaneciese con esos alumnos durante el tiempo imprescindible, siempre que no trastocase de manera muy significativa el correcto funcionamiento de otras localidades.
Una vez agotadas las vías anteriores, se modificaría el horario del que dispone el Equipo Directivo en tareas directivas para cubrir una ausencia en estas localidades.
· Cada curso se estudiará el criterio para que la maestra de Educación Infantil itinerante realice las sustituciones entre los compañeros de esta especialidad.
3.2.3.Vigilancias de recreos.
La vigilancia de los recreos corresponderá a todos los tutores que impartan clases en una localidad. Los maestros itinerantes que no utilicen alguno de sus recreos para itinerar vigilarán también los recreos.
Si las circunstancias de las instalaciones (espacios reducidos, fáciles de vigilar,…) o el bajo número de alumnos lo permitiese, se podrán establecer turnos rotativos de vigilancia de recreo entre los tutores; los maestros itinerantes también entrarían a formar parte de los turnos de recreo en la misma proporción que los tutores y en función del número de horas de permanencia en los recreos de esa localidad.
Los turnos establecidos serán comunicados por escrito durante los primeros días lectivos al Equipo Directivo, haciendo figurar en ellos las personas responsables cada uno de los días.
3.2.4.Asistencia a actividades de formación.
Ante las solicitudes dirigidas al Director, por parte de los maestros, con el objeto de participar en actividades de formación, asistencia a Congresos, Jornadas, etc., como ponentes o como participantes en fechas que coincidan con jornadas lectivas, se daría la conformidad a las mismas siempre que la ausencia sea igual o inferior a dos jornadas lectivas y se hubiese comprobado que la misma no interferiría gravemente en el desarrollo normal de la actividad docente del Centro.
3.3. Recursos materiales y utilización de espacios.
3.3.1. Recursos materiales.
Los materiales y mobiliario existentes en el CRA se considerarán en todo momento de uso común. Cuando no sean precisos en una localidad podrán ser trasladados a otra en las que se les pueda dar utilidad.
La adquisición de material fungible utilizado en las clases se hará con cargo a la dotación económica que cada una de las localidades recibirá. La dotación será proporcional al número de alumnos de cada una. También podrán adquirirse con cargo a esa dotación pequeños aparatos audiovisuales (radiocasetes, CD’s,…), pequeños muebles (mesas para ordenadores, sillones,…) u otros utensilios destinados al apoyo a la tarea docente.
La adquisición de mobiliario y equipamiento que supongan un desembolso económico importante (fotocopiadoras, televisores, etc.) se harán con cargo a la dotación común del Centro. Para realizar este tipo de compras es imprescindible comunicarlo al Equipo Directivo, quien decidirá sobre su viabilidad y tramitará su compra, pudiendo delegar en el maestro o maestros que las propongan.
3.3.2. Utilización de espacios.
Los espacios comunes en cada una de las localidades podrán ser utilizados por todos lo miembros de la Comunidad Educativa que desarrollen su tarea en las mismas.
Si existiera una demanda superior a los espacios disponibles, se establecerán turnos, de modo que todos pudieran hacer uso de ellos según el criterio que estableciera el equipo docente.
3.4. Medidas de higiene y respeto a los bienes, medios, instalaciones y mobiliario.
3.4.1. Medidas de higiene.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a guardar unas medidas de higiene que preserven su propia salud y la del resto.
En caso de padecer alguna enfermedad contagiosa o algún otro proceso transmisible al resto (Ej.: pediculosis –piojos), no se acudirá al centro hasta garantizar que no existe riesgo de contagio al resto de miembros de la Comunidad Educativa.
3.4.2. Respeto a los bienes, medios, instalaciones y mobiliario.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a cuidar y respetar la dotación material de la que se dispone en los colegios.
En caso de producirse deterioros debidos al mal uso o uso negligente de los mismos se aplicarán las sanciones recogidas en este RRI.
3.5. Desplazamiento a instalaciones deportivas de las localidades.
Ante la ausencia en varias localidades del CRA de instalaciones deportivas en el interior de los recintos escolares, los maestros de Educación Física podrán desplazarse hasta ellos con sus alumnos para desarrollar allí sus tareas docentes. Los traslados se realizarán durante el periodo lectivo.
Los alumnos están especialmente obligados en todo momento a seguir las indicaciones del maestro para que los traslados sean seguros. Si algún alumno no las respetase, podría perder su derecho a acudir a estas instalaciones y permanecería en el recinto educativo bajo el cuidado de otro maestro.
4. Regulación de la convivencia.
4.1. Plan de Convivencia.
El Centro cuenta con un Plan de Convivencia que curso a curso será evaluado y modificado en la medida de las necesidades detectadas.
Se basa en la consecución de cuatro grandes objetivos:
1) Favorecer la convivencia en el centro fomentando la participación de la
comunidad educativa.
2) Favorecer la igualdad entre las personas sin hacer distinción por razón de sexo, raza nacionalidad, cultura.
3) Establecer líneas de acción para prevenir problemas de convivencia.
4) Dar líneas de acción que respondan a problemas de comportamiento y situaciones de maltrato entre iguales.
Su contenido se detalla en el punto siguiente, al comentar los instrumentos que se utilizarán para garantizar la convivencia.
4.2. Derechos y deberes de los alumnos:
La delimitación de los derechos y deberes de los alumnos está establecida por el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
- Formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.
- Educación emocional.
- Adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos.
- Desarrollo de actividades docentes con fundamento científico y académico.
- Formación ética y moral.
- Orientación escolar personal y profesional.
- Protección contra toda agresión física, emocional o moral.
- Respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.
- Disposición en el centro de condiciones adecuadas de seguridad e higienes.
- Ambiente de convivencia adecuado.
- Confidencialidad en sus datos personales.
- Recibir información acerca de todo el proceso de evaluación.
- Obtener aclaraciones del profesorado cuando sea necesario.
- Participación de carácter individual y colectiva.
- Posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones.
- Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.
- Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
- Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o enfermedad prolongada puedan continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
- Asistir a clase respetando los horarios y participar en las actividades académicas programadas.
- Realizar las actividades encomendadas por los maestros, así como seguir sus orientaciones y directrices.
- Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este reglamento.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y evitar cualquier discriminación.
- Demostrar buen trato y respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, tanto a las personas como a sus pertenencias.
- Implicarse de forma activa y participar individual y colectivamente en las actividades lectivas y complementarias.
- Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro.
- Respetar las normas establecidas en este reglamento.
- Participar y colaborar activamente con el resto de las personas del centro.
- Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.
- Conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
§ Implicación de las familias.
Las familias deberán implicarse en que los alumnos hagan uso de sus derechos y que cumplan con sus obligaciones.
Los padres o tutores, en cuanto responsables últimos de la educación de sus hijos, podrán pedir que se cumplan sus derechos y deberán cumplir con los deberes que se señalan en el punto 2.3. de este RRI.
Se garantizará su participación en la vida del Centro según se recoge en el punto1.5. de este RRI.
En la resolución de conflictos deberán participar activamente según el papel que les corresponde en aplicación del Plan de Convivencia y de las procesos de acuerdos reeducativos que se explican en el punto 4.4. de este RRI.
4.3. De la convivencia:
§ Distribución de las competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de maestros y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.
– El consejo escolar.
Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:
a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el R.R.I.
b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
d) Revisar las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.
– La comisión de convivencia.
1. Tendrá como finalidad colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
2. La comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, un maestros y un padres.
– El claustro de profesores.
1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar.
2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.
– El equipo directivo.
1. Son competencias del director:
a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar.
b) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos.
c) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer en su caso las sanciones que corresponden sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
2. Corresponde al jefe de estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los maestros, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
– El coordinador de convivencia.
1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.
2. El maestro coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia.
– Los tutores docentes.
1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los maestros que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría.
2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo con el alumnado del grupo de su tutoría.
3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los maestros que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
– Los maestros.
Los maestros llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el reglamento de régimen interior.
§ Instrumentos para favorecer la convivencia.
El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior, deberán contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.
– El plan de convivencia.
1. El plan de convivencia se incorporará a la programación general anual y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción de los aspectos del entorno del centro, identificando los que influyen en la convivencia.
b) Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el desarrollo del plan.
c) Actividades previstas para la consecución de los objetivos.
d) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan.
2. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la programación general anual.
3. El plan de convivencia, una vez elaborado, será aprobado por el consejo escolar.
– El reglamento de régimen interior.
El reglamento de régimen interior, en lo relativo a la convivencia escolar, deberá:
a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.
d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto.
e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos.
4.4. De la disciplina:
§ Disposiciones generales.
Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.
El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser:
a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro.
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:
1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
2.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.
3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.
Los maestros serán los encargados de aplicar las medidas correctivas. Podrían hacerlo también otros miembros de la Comunidad Educativa en horario lectivo o durante actividades extraescolares, tanto dentro como fuera del Centro Escolar, con la supervisión de algún maestro.
Los alumnos no podrán ser privados de su derecho a la educación ni se les podrán imponer medidas que menoscaben su integridad física o dignidad personal.
Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa el maestro sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores. Cuando supongan una interferencia continua en la vida académica, se realizarán ajustes curriculares y modificaciones en los métodos de trabajo, por parte de los maestros.
Las correcciones y sanciones se adaptarán a la naturaleza de la conducta sancionable. A los alumnos de Educación Infantil se les aplicará únicamente las denominadas “acciones inmediatas” y dentro de éstas las señaladas con los puntos a), b) y c). Si se produjeran conductas contrarias a la convivencia del centro que no estén generadas directamente por los alumnos (retrasos reiterados o falta de aseo), se pondrán estos hechos en conocimiento de los padres y se buscarán soluciones personalizadas.
En todos los niveles educativos, los padres serán informados a través del Tutor de aquellas medidas correctivas que se hayan adoptado con el alumno cuando sus conductas supongan un hecho reseñable o por resultar reiterativas. Se realizarán, preferentemente mediante entrevistas directas con ellos. Si resultara imposible, se haría telefónicamente o mediante un escrito que el alumno debería devolver firmado por sus padres.
- Ámbito de las conductas a corregir.
Se intervendrá en conductas ocurridas dentro del horario escolar, tanto dentro del Centro como en el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias (visitas al entorno, convivencias, excursiones, etc.) Cuando las conductas ocurran fuera del recinto escolar, se podrá intervenir si están relacionadas con la vida escolar o afectan a algún miembro de la Comunidad Educativa.
- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran las circunstancias atenuantes y agravantes que se recogen en el artículo 32 del DECRETO 51/2007.
- Responsabilidad por daños.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.
Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales, a las instituciones públicas del ámbito sanitario (médico de cabecera, Servicios de Salud Mental,…), social (Trabajadora Social del EOEP, CEAS,…) o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de la trabajadora social del EOEP los hechos ocurridos; si la actitud persistiera, se comunicarían los hechos a la Dirección Provincial de Educación.
§ Acciones inmediatas.
Cuando un alumno presente conductas que afecten a la convivencia, el maestro podrá tomar, nada más producirse, algunas de las siguientes medidas:
a) Amonestación pública o privada.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el maestro.
Se aplicará cuando la conducta del alumno afecte al desarrollo normal de una clase, o cuando esta medida pueda evitar que se agrave la situación.
Podrá consistir en ;
- Dejar de realizar la actividad en la que se encuentren el resto de compañeros de la clase, ocupando un lugar apartado dentro del aula o recinto (gimnasio, patio, etc.).
- Abandonar la clase y permanecer en una dependencia próxima, de forma que el maestro pueda controlarlo. Durante ese tiempo, se le seguirá ofreciendo la atención educativa necesaria para continuar con su aprendizaje. En este caso, se le comunicará el hecho al jefe de estudios, cuando se haya dado esa circunstancia más de una vez y a criterio del maestro.
d) Cuando la conducta del alumno acarree falta de rendimiento, se le podrán imponer trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, tanto dentro como fuera del Centro.
Estas medidas las aplicarán todos los maestros del centro, tanto en las clases como en recreos y actividades extraescolares y complementarias. También las podrán aplicar el resto de los profesionales que estén trabajando con los alumnos: orientadora, cuidadora, monitor en alguna actividad extraescolar, etc.
Los maestros que impongan una de estas medidas inmediatas lo anotarán en su cuaderno de clase. Si fuera necesaria su aplicación reiterada con un alumno, se lo comunicará al tutor para que éste se los transmita a los padres del alumno mediante una entrevista, llamada telefónica o nota escrita.
Si la gravedad de la conducta lo requiriese, se informaría a la jefatura de estudios para estudiar posibles sanciones.
§ Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
g) Llevar al colegio y utilizar aparatos electrónicos: teléfonos móviles, radios, reproductores de cd, mp3…, cuando no hayan sido requeridos por el maestro para realizar una actividad docente.
h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta.
Medidas de corrección.
Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:
a) Amonestación escrita dirigida a los padres.
b) Privación de recreo o imposición de salida más tarde del centro, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.
d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.
e) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. El alumno seguirá asistiendo al centro y llevará a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
Siempre que fuera necesaria la adopción de una medida de este tipo, se citará previamente al alumno y sus padres y se les informará de los motivos y las medidas concretas que se adoptarán. La imposición de las medidas correctivas la realizarán el director o el jefe de estudios. Todo el proceso previo lo realizarán el tutor y el maestro o maestros implicados. Participarán en la reunión el jefe de estudios o el director junto a las partes mencionadas y la orientadora del EOEP.
Se anotarán, por parte del tutor y los maestros, las circunstancias en las que han ocurrido los hechos, las medidas adoptadas y el desarrollo de la entrevista con los padres y el alumno.
La mediación.
Cuando se vea positiva para la resolución de conflictos entre alumnos, se podrá proponer un mediador que, con carácter voluntario, intente conciliar diferencias y reparar daños causados.
Preferentemente el mediador será un maestro del centro o un alumno de entre los de 3er Ciclo de Primaria o E.S.O. Deberá ser aceptado por todos los alumnos enfrentados antes de ser designado por el director.
La mediación se podrá realizar durante el tiempo de resolución del conflicto o después de ser impuestas las sanciones.
Los acuerdos que se alcancen se reflejarán por escrito, fijando los compromisos alcanzados y el plazo para su consecución que no podrá ser superior a diez días.
Si se ha iniciado un expediente sancionador y se alcanza un acuerdo de mediación, el mediador lo comunicará por escrito al instructor y éste archivará el expediente.
Si la mediación no termina con un acuerdo de las partes, el mediador lo comunicará por escrito al instructor y se continuará con la aplicación de las medidas sancionadoras que correspondan al tipo de conducta cometida.
Proceso de acuerdo reeducativo.
Cuando un alumno presente conductas que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros se intentará aplicar un proceso de acuerdo reeducativo. Será un acuerdo formal entre el centro, el alumno y sus padres mediante el que se adoptarán una serie de compromisos y se fijarán una serie de consecuencias, encaminadas a la modificación de esas conductas.
El acuerdo será de libre aceptación por parte de los padres. En caso de aceptación, se paralizaría un proceso sancionador iniciado.
Se realizará por escrito y se fijarán los compromisos aceptados por ambas partes y las consecuencias que el alumno obtendrá por rectificar su conducta o por no hacerlo.
El proceso lo llevará a cabo el tutor y contará con la participación del jefe de estudios y/o el director, así como la orientadora del EOEP.
Los procesos tendrán un plazo máximo de ejecución de veinticinco días. Semanalmente se reunirán los padres, el tutor y el jefe de estudios, el director y la orientadora para realizar un seguimiento del caso.
Si se alcanzase un cumplimiento adecuado del proceso de acuerdo reeducativo se archivaría el posible expediente sancionador. Si no fuese así se continuaría con el mismo.
§ Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro: fumar, ingestión de alcohol u otras drogas, actos violentos,…
f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. Se considerará falta cuando el alumno reincida hasta 3 veces en la comisión de las conductas contra las normas de convivencia señaladas en los epígrafes b), e), f) y h) y haya sido amonestado por ellas. La reiteración del resto será considerada como falta a criterio del tutor del alumno.
Sanciones:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
Las tareas se realizarán preferentemente durante los recreos o en periodos de hasta 1 hora una vez finalizado el horario escolar.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y en salidas educativas del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
d) Cambio de centro.
Incoación del expediente sancionador.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
El contenido del expediente sancionador constará de:
a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro.
d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos: mediación o acuerdo de proceso reeducativo.
La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.
Las medidas cautelares que pudieran tomarse, así como el modo de realizar la instrucción, la resolución del expediente incoador y las posibles prescripciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 51, 52, 53 y 54, respectivamente, del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
5.- Actividades complementarias y extraescolares.
Todas ellas tendrán un carácter educativo para los alumnos.
Serán organizadas por los Equipos de Ciclo bajo supervisión de su coordinador y con el conocimiento del Equipo Directivo.
Cada Ciclo establecerá, si lo estima oportuno, los criterios que limiten el número de salidas que realizarán al cabo de cada curso académico.
Todas estas actividades se reflejarán en la PGA o en la revisión de la misma.
El Centro podrá costear parte de los gastos derivados de la organización de las mismas, según la disponibilidad presupuestaria y el precio final.
En casos muy concretos en los se tenga una certeza demostrable de que la familia de algún alumno no puede costearse económica participar en una actividad de este tipo, el Consejo Escolar puede autorizar que el Centro cubra los gastos que le correspondieran.
5.1. Convivencias.
Tendrán como principal objetivo favorecer el conocimiento y la relación interpersonal directa entre los alumnos de las distintas localidades y de éstos con los maestros.
Se organizará una convivencia en las que participarán la totalidad de los alumnos y los maestros del CRA. Se realizará al final de curso. La asistencia a las mismas será obligatoria para todos. En caso de que algún alumno no acuda por decisión propia o de su familia, el Centro no organizará ningún tipo de atención educativa en el colegio durante el horario escolar. Igualmente, deberá adjuntar un justificante de su ausencia. También podrá organizarse una convivencia anual por cada equipo de ciclo, a la que además de los alumnos asistirán todos los profesores del ciclo y el profesorado de apoyo necesario para el normal desarrollo de la misma.
5.2. Salidas al entorno próximo.
Se considera entorno próximo el casco urbano de cada una de las localidades y las proximidades del mismo que no requieran el uso de un transporte organizado.
Se reflejarán, con carácter genérico, en la PGA y a medida que se estime oportuno se irán realizando. Se solicitará una única autorización para la realización del conjunto de actividades.
5.3. Salidas didácticas.
Serán de participación voluntaria tanto para alumnos como para maestros. Los maestros que no vayan a participar en alguna o en la totalidad de las salidas didácticas lo harán constar expresamente en la PGA. Para garantizar el derecho de sus alumnos a asistir a las mismas, el Equipo Directivo organizará al profesorado que sí participe en la misma para que se responsabilice de ese grupo.
Si un alumno no participa en una salida, tiene la obligación de acudir al colegio, donde realizará las tareas educativas que le dejen encomendados sus maestros y permanecerá bajo la supervisión de los maestros que no asistan a la actividad.
6. Actuación ante situaciones de emergencia. Plan de Evacuación.
Si algún miembro de la Comunidad Educativa sufriese un percance que hiciese necesario su cuidado por personal sanitario, se actuaría siguiendo el siguiente procedimiento:
- Si es un alumno: en todos los casos, avisar inmediatamente a la familia para informarle de los hechos y que se hicieran cargo del niño.
- Si fuera preciso un traslado urgente a un centro sanitario, lo haría el maestro que era responsable del grupo en ese momento, asegurándose de que el resto de alumnos pasan a ser custodiados por otro compañero.
- Si la gravedad del percance lo hiciese necesario, se avisaría al Servicio de Emergencias 112.
- Si fuera un maestro: los compañeros se harían cargo de sus alumnos y sería acompañado por otro de ellos.
En todos los casos se pondría en conocimiento inmediato del Equipo Directivo por si fuera precisa realizar alguna actuación asistencial u organizativa.
En caso de producirse algún hecho que afectase a la seguridad de un colegio en su conjunto e hiciesen preciso su desalojo, se adoptarán las medidas previstas en el Plan de Evacuación realizado para cada una de las localidades.
Para asegurar el conocimiento del mismo por todos los miembros de la Comunidad Educativa y para comprobar su adecuación, anualmente se realizará un simulacro de evacuación, que supervisará el Director del Centro, el cual emitirá un informe del mismo a la Dirección Provincial.
7. Revisión del RRI.
Este Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado cuando se produzca alguna variación en la legalidad vigente o cuando sea preciso incluir alguna circunstancia novedosa en la vida social, en general, o del Centro, en particular.
Para su modificación por el Consejo Escolar se deberá contar con el informe favorable de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.