Asociación de Padres de ALUMNOS


 

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GENERALIDADES
FINES
ASOCIADOS
ORGANOS DE GOBIERNO
REGIMEN ECONÓMICO
ACTIVIDADES

 



GENERALIDADES
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La Asociación de Padres y Madres de alumnos del Colegio Público "San Félix", se constituyó en una Asamblea General celebrada el día 18 de octubre de 1990.

Tiene su domicilio fijado en el Colegio Público "San Félix" situado en la calle Bárboles s/n en la barriada de San Félix en Cartagena.


FINES
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Los fines de la Asociación son:

 

ASOCIADOS
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Serán asociados las familias de los alumnos matriculados en el centro, en las personas del padre y de la madre o el representante legal, siempre que lo soliciten expresamente.

Serán derechos de los asociados:

Serán deberes de los asociados:

Se causara baja en la asociación:

 

ORGANOS DE GOBIERNO
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La asociación está regida por la Asamblea General de asociados y la junta directiva, con las funciones que se especifican seguidamente:

La Asamblea General de asociados es el órgano soberano de la asociación. Sus acuerdos son obligatorios para todos sus asociados. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, donde se expondrá a los asociados las actividades realizadas y a realizar, balance de ingresos y gastos y presupuestos de la asociación, que serán sometidos a la aprobación de la misma.

Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acordarse la junta directiva, o siempre que lo solicite
por escrito, un tercio de los asociados, con las firmas de los solicitantes y razonando los motivos
de la misma.

Las deliberaciones serán dirigidas y moderadas por el presidente de la junta directiva, la cual y cuando lo considere oportuno, según el tema a tratar, podrá nombrar un moderador especialista.

Por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la asamblea, si así lo
decidiera en mínimo del 20 por ciento de los asistentes a la misma. Será valido en asamblea de carácter ordinario.

La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros de la junta directiva.

Todas las sesiones serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día
establecido por la junta directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los asociados, con cinco días de antelación para las reuniones ordinarias y diez días para las extraordinarias.

La Asamblea General de la asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando, concurren a ella, la mayoría de los asociados, y en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes, siempre que hayan sido convocados
reglamentariamente. La segunda convocatoria, será fijada treinta minutos después de la señalada para la primera.

Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:

Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria las siguientes:


RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
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La asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de las actividades sociales. La asociación no tiene fines de lucro.

La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación corresponde a la junta directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir la autorización temporal a la junta directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.

La ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero, quién si no los considera legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la junta directiva, se resuelva con arreglo a derecho.

La administración del patrimonio corresponde a la junta directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los asociados y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerde concederlas.

El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la junta directiva. Sin embargo, los asociados podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.

La asociación, a través de junta directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones o préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarias.


ACTIVIDADES
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Las actividades que desarrolla la Asociación de Padres es muy variada, donde se destacan: